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sábado, 21 de abril de 2012

Principales causas del fracaso, quiebra o cierre de empresas


Empresa en quiebra


¿Sabía usted que de 100 empresas PYME que se creen hoy, 37 de ellas se cerrarán antes de cumplir su primer año de vida?

¿Creería si le digo que adicionalmente otros 32 negocios morirán en su segundo año de existencia? Y ¿Que 26 empresas más perecerán al finalizar su tercer año de vida?

Desafortunadamente, solo 5 empresas lograrán subsistir al quinto año de existencia, y la mayoría de estas no evolucionarán en el tiempo; es decir, permanecerán como negocios pequeños.

¿Cuáles son las causas que provocan el estancamiento, el fracaso, la quiebra y el cierre de las empresas PYME de Latinoamérica y por supuesto, de Bolivia?

Muchos análisis forenses revelan que la mayoría de las causas corresponden a patrones similares de comportamiento en las empresas que cerraron y son las siguientes:

·         Ausencia de vocación de servicio
o    La principal razón que motivó su creación estuvo basado solo en el interés de ganar dinero, cuando la razón de ser de un negocio debe ser prestar un servicio al cliente
o    Pésimo servicio en las etapas preventa, venta y postventa
o    No buscar al cliente, esperar que él venga al negocio
o    Su producto o servicio ofertado nunca fue demandado por el mercado
o    No haber desarrollado un Plan de Negocio que sirva a sus propietarios o administrativos como guía para sus actuaciones
o    Mezclar los ingresos y gastos de la empresa con los familiares
o    Auto engañarse pensando que sus debilidades se revertirán por azar
·         Inexistente o inadecuado Plan de Marketing  y Ventas
o    No adaptarse a los cambios constantes de la demanda del mercado, de la tecnología, de la sociedad, etc.
o    No escuchar lo que el mercado demanda
o    Pobre nivel de innovación; nulo desarrollo de productos y servicios complementarios y sustitutos
o    Personal de ventas inadecuado
o    Escaso nivel de ventas
o    Ubicación geográfica inconveniente del negocio
o    Fallas en los canales de distribución
o    Debilidad frente a la competencia en términos de precios, calidad, servicio y promociones
o    Mantener modelos de negocios obsoletos (p.e. no tener un sitio web, no interactuar con clientes mediante redes sociales, etc.)
·         Mala gestión administrativa y financiera
o    Dirección centralizada, falta de delegación de responsabilidades
o    Ausencia de información contable-financiera precisa para la toma de decisiones
o    Falencias en el control presupuestario
o    Falencias en materia de endeudamiento y liquidez
o    Falencias en materia de créditos y cobranzas
o    Altos niveles de desperdicios y despilfarros
o    Altos costos administrativos y operativos
o    Utilidades no invertidas en el negocio
o    Bajos niveles de rentabilidad
o    Escaso control a áreas productivas
o    Capital de trabajo insuficiente
o    Falta de experiencia administrativa
o    Contratación de personal inadecuado
o    Mala administración de inventarios
o    Uso de recursos de la empresa para fines personales y familiares
·         Ausencia o escaza planificación estratégica
o    Procesos y procedimientos confusos, complicados y redundantes
o    Ausencia de política de administración del talento humano de la empresa
o    Crecimiento descontrolado del negocio
·         Errores en la implementación de tecnología
o    Escasa o nula utilización de tecnología
o    Equipamiento tecnológico sin utilización a su máxima capacidad
o    Obsolescencia tecnológica. Uso de maquinaria y equipos obsoletos
o    Ausencia de buenos sistemas informáticos para el manejo de información
·         Escaza capacitación y actualización de conocimientos por parte de su propietario y administradores en
o    Gestión administrativa y financiera
o    Gestión de recursos humanos
o    Planificación estratégica
o    Marketing y ventas
o    Tendencias de consumo
·         Factores externos a la empresa
o    Políticas estatales perjudiciales
o    Desastres naturales imprevisibles
o    Robos, fraudes, incendios y otros factores externos

Por supuesto, el emprendedor y empresario no tiene que saber todas las respuestas; pero sí debe conocer los nombres y teléfonos de quienes sí las saben y le pueden asesorar. Por tanto, la mejor receta es curarse en salud, es abrir el paraguas antes de que llueva; es decir, prever con anticipación futuros inconvenientes que pueden acabar con sus sueños de empresario exitoso.

Es bueno que los emprendedores y empresarios estudien las virtudes de empresas triunfadoras; pero también es muy importante que vean las causas que a muchas otras les llevaron al fracaso. La moraleja debe ser imitar los aciertos y prever los errores.

Se estima que el 85% de los problemas que tienen las empresas son ocasionados por sus directivos ¿concuerda usted? Háganos conocer sus comentarios aquí.

Asesores y Consultores en Comercio y Marketing Electrónico

lunes, 16 de abril de 2012

Conozca los 20 tipos de Marketing

Constantemente escuchamos el término marketing –junto a otras palabras- que a veces no comprendemos o llegan a confundirnos ¿cierto? Y lo que es peor, muchos han reducido su concepto a la mera publicidad. La realidad es que Marketing es muuuucho más que eso.

Tipos de Marketing o clases de mercadeo
 
Antes de mencionar los distintos tipos de marketing, pongo a su consideración la siguiente definición de la Asociación Americana de Marketing que dice “Marketing es el proceso de planear y ejecutar la creación, precio, promoción y distribución de ideas, bienes y servicios para realizar intercambios que satisfagan metas individuales y organizacionales”. 

Como podrá apreciar, marketing no solo es publicidad; es un conjunto de principios, metodologías y técnicas a través de las cuales se busca conquistar un mercado.

Tipos de marketing
Basado en esa definición, ejemplificaré los diferentes tipos de marketing; para ello, por favor acepte el siguiente supuesto: Usted es especialista en preparar platos nacionales e internacionales.

1. Si usted combina adecuadamente los diferentes elementos del mercadeo, denominados P’s (producto, precio, plaza, promoción, personal, presentación y procesos), eso es Marketing Mix.
2. Si usted desarrolla muchas técnicas para que sus especialidades culinarias sean conocidas por sus clientes;  pero en ninguna de sus tácticas utiliza Internet, eso es Marketing o Marketing Tradicional.
3. Si usted se encuentra con su amigo y le dice “te invito a mi restaurant a probar los exquisitos platillos que preparo”, eso es Marketing Directo.
4. Si sus amigos le dicen a otras personas señalándolo a usted “Mi amigo prepara unos riquísimos chicharrones de cerdo, ¡se los recomiendo!”, eso es Marketing de Afiliados
5. Si usted está en la calle y se le acerca una persona diciéndole “¡He oído que usted es muy bueno preparando comida internacional!”, eso es Branding o imagen de marca.
6. Si ingresa a su local un tipo de cliente que siempre quiso tener y usted le dice “pruebe este bocado, especialidad de la casa, sin compromiso alguno, y si le gusta se lo sirvo” y logra que su cliente le acepte, eso es Marketing de Degustación.
7. Si usted al despedir de su local le obsequia a su cliente una taza con el nombre de su restaurant inscrito en él diciéndole “Acepte este presente para que no se olvide donde estuvo”, eso es Merchandising.
8. Si usted participa en ferias internacionales exponiendo sus platos nacionales, eso es Marketing Internacional.
9. Si usted encuentra a un cliente en la calle y le dice “¿Se acuerda de mi? Soy quien le preparó el pasado fin de semana ese rico costillar que tanto le gusta y el majadito que le encantó a su esposa”, eso es CRM (Customer Relationship Management o Gestión de Relaciones con el Cliente).
10. Si usted le dice a su cliente “Esta es la mejor trucha que jamás ha comido, fresco, saludable, delicioso, bien preparado que le aseguro literalmente se chupará los dedos y si cree que exagero no me paga”, eso es Marketing Emocional.
11. Si usted aplica adecuadamente las diferentes estrategias del marketing tradicional al ámbito de Internet, eso es Marketing Electrónico.
12. Si a uno de sus potenciales clientes le pide su correo electrónico y al día siguiente le envía un mail diciéndole: "Soy especialista en la preparación de comida nacional y extranjera y estoy a su servicio", eso es Marketing por E-mail
13. Si a uno de sus potenciales clientes le pide su número de celular y al día siguiente le envía un SMS en el que le dice: "Soy experto en la elaboración de platos nacionales y extranjeros. Lo espero en mi restaurant", eso es Marketing Móvil
14. Si usted elabora videos en el que muestra que es un experto en comida nacional e internacional y los publica en YouTube, eso es Marketing de Videos.
15. Si usted elabora artículos electrónicos donde revela sus secretos de especialista y los publica en su sitio web y en Facebook, eso es Marketing de Atracción.
16. Si usted redacta artículos electrónicos relacionados a su ámbito con temas de actualidad, relevantes y de calidad, y los publica en su sitio web, en su Facebook y en su blog, de tal modo que también atrae a sus clientes, eso es Marketing de Contenidos.
17. Si usted mediante su página en Facebook le pregunta a sus clientes “¿qué le pareció el fricasé que les sirvió? o ¿qué otro plato desearían que les prepare?” y logra que muchos le respondan, eso es Marketing en Redes Sociales.
18. Si sus amigos y conocidos al encontrarlo en Internet exclaman refiriéndose a usted “¡oh! Él está en los primeros lugares de los resultados de Google”, eso es Marketing en Buscadores.
19. Si usted elabora un video donde casualmente le sucede algo muy gracioso preparando un plato y luego de publicarlo en YouTube observa que el mismo es compartido por miles de sus conocidos e inclusive desconocidos, eso es Marketing Viral.
20. Si usted trata a su cliente en sus propios términos diciéndole “¡pasa pues, caserito, te voy a servir el chairito como a vos te gusta, con motecito de habas, su cuerito crocante, su llajuita, su yapita y baratito no más!”, eso es Marketing boliviano o marketing paceño.
Como podrá apreciar, son aplicaciones de la definición inicial a un ámbito específico. Por supuesto, la lista mencionada no está cerrada, sólo es una manera de ejemplificar los tipos de marketing más escuchados y de ningún modo pretendo simplificar el campo de acción del mercadeo.

¡Ah! Por supuesto, el término “marketing” también tiene sinónimos que probablemente usted ha oído:
  • Marketing o Mercadeo
  • Marketing directo o marketing 1x1 o marketing relacional
  • Marketing electrónico o marketing por Internet o marketing online o marketing en línea o marketing virtual o marketing digital o cibermarketing
  • Marketing por e-mail o mail marketing
  • Móvil marketing o marketing por celular
  • Marketing en redes sociales o marketing 2.0
Espero que estos ejemplos le hayan ayudado a comprender el término “Marketing”.
Si usted conoce alguna otra particularidad o tiene algún comentario al respecto, apreciaré que lo comparta conmigo aquí.

domingo, 8 de abril de 2012

¿Existen impuestos especiales por la compra-venta a través de Internet?

tributos en comercio electronico La respuesta es un categórico NO; por lo menos en la actualidad y en la normativa tributaria boliviana. Aunque es posible que alguna autoridad del Gobierno o algún asambleísta pretenda cargar con tributos especiales a las transacciones comerciales realizadas a través de Internet con el fin de solventar algunos gastos del aparato estatal.



Según la normativa boliviana vigente, todas las transacciones comerciales –independientemente del medio por el que se realicen- ya están sujetas al pago de tributos como son el IVA, IT e ICE. Del mismo modo, las importaciones de bienes también están cargadas con el pago de aranceles de importación; en cambio, las exportaciones están exentas de pago de tributos.

En síntesis, cualquier tributo especial o adicional por la compra-venta de productos y servicios mediante Internet, sería contraproducente para el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país.

No obstante, conviene recordar que en el ámbito del comercio electrónico, existen los siguientes posibles escenarios de comercialización de connotación tributaria:
1.       El vendedor y el comprador tienen su domicilio en Bolivia.
2.       El vendedor reside en Bolivia; pero el comprador pertenece a un país extranjero.
3.       El vendedor radica en un país extranjero; pero el comprador tiene domicilio en Bolivia.

Por supuesto, queda claro que en todos los casos, el vendedor debe emitir la factura o nota fiscal respectiva; sin embargo, la inquietud puede surgir si una empresa boliviana tiene su tienda virtual alojada en algún servidor de otro país y realiza ventas a través de él.

Al respecto, las preguntas recurrentes son:
a) ¿El vendedor debe pagar impuestos en Bolivia y/o en el país donde reside su tienda virtual (sitio web)?
b) ¿Si el vendedor realiza la operación mercantil y/o cobra mediante Internet, cómo debe emitir la factura respectiva?

Para responder a la primera pregunta, recurrimos a la Ley N° 2492 del Código Tributario, que en el Artículo 37 (Domicilio en el territorio nacional) dice:
“Para efectos tributarios las personas naturales y jurídicas deben fijar su domicilio dentro del Territorio Nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva”.

Asimismo, el Artículo 38 (Domicilio de las Personas Naturales) manifiesta:
“Cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas naturales es:
leyes tributarias de comercio electronico
1. El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.
2. El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir dificultad para determinarla.
3. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes…”.

De similar modo, el Artículo 39 (Domicilio de las Personas Jurídicas) establece:
“Cuando la persona jurídica no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas jurídicas es:
1. El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de no conocerse dicha dirección o administración.
3. El señalado en la escritura de constitución, de acuerdo al Código de Comercio.
4. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes…”

En conclusión, se puede afirmar que la empresa vendedora debe pagar impuestos en el país donde declaró su domicilio administrativo (Bolivia), independientemente del medio por el que se realizó la operación mercantil.

Para atender la segunda pregunta, nos remitimos al Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07) amparada por la RND N° 10.0016.07 del SIN de 18/05/07, mismo que define 7 modalidades de facturación:
  • Punto de Venta Da Vinci
  • En línea
  • Electrónica
  • Computarizada
  • Manual
  • Prevalorada
  • Máquina Registradora
Además, establece que la Facturación Electrónica se utiliza principalmente en las operaciones de compra-venta por Internet, donde el comprador del bien o servicio realiza la operación, enviando los datos del comprador, así como de la transacción; el vendedor es el sistema; es decir, no interviene un vendedor físico, éste sostiene una conexión con el sistema informático del SIN, el cual generará la Factura o Nota Fiscal que finalmente será enviada por el vendedor al interesado (comprador) por el mismo medio, convirtiéndose este acto en la emisión de la Factura (Facturación Electrónica).

Sin embargo, la posibilidad de implementar la facturación electrónica por las ventas de productos y servicios a través de Internet (comercio electrónico) no debe entenderse como obligatoria, sino más bien como una posibilidad por parte del vendedor en razón a las condiciones técnico-informáticas.

Lo que en definitiva busca la normativa tributaria es que el vendedor emita la nota fiscal respectiva mediante la modalidad que sea. Así pues, si usted señor emprendedor y empresario realiza ventas por Internet, deberá acompañar la entrega de sus productos y servicios con su factura, sea esta manual, computarizada, electrónica o la que su distinguida empresa considere pertinente.

Los asuntos tributarios generalmente son temas que inquietan a los empresarios, por lo que si tiene alguna consulta, le agradeceríamos que nos lo haga saber aquí. Será un gusto atender sus consultas y si no tenemos la respuesta, nos comprometemos a investigar y conseguirla para usted.

martes, 3 de abril de 2012

¿Tiene respaldo jurídico el comercio electrónico en Bolivia?

Comercio electrónico regulado en Bolivia

Una inquietud que es bastante razonable en emprendedores, empresarios, instituciones y consumidores es saber si los negocios por Internet están normados en Bolivia.

La respuesta es SI. Recién el 8 de agosto de 2011, se promulgó la Ley N° 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, misma que consta de los siguientes títulos:
  • Título I: Disposiciones generales.
  • Título II: Competencias y atribuciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
  • Título III: Telecomunicaciones.
  • Título IV: Desarrollo de contenidos y aplicaciones de tecnologías de información y comunicación.
  • Título V: Infracciones y sanciones.
  • Título VI: Servicio Postal.
  • Título VII: Participación y control social en telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y servicio postal.
  • Título VIII: Otras disposiciones.

Como se podrá observar, esta Ley es un compendio de muchos aspectos que inclusive pueden confundir a los usuarios de esta norma; es decir, esta Ley no regula únicamente asuntos relacionados al comercio electrónico, sino que reglamenta también temas del ámbito de las telecomunicaciones, servicio postal, entre otros.

Hasta finales de 2007, muchas organizaciones bolivianas públicas y privadas trabajaron en el Proyecto normativo propuesto como: Ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico que, se presume fue la base para la Ley 164; por supuesto, ese proyecto era mucho más específico y más completo, similar a la de los países de la región.

De todos modos, es importante destacar los aspectos más sobresalientes de la Ley 164, que en su Título IV, regula el Comercio Electrónico del siguiente modo:
  • Art. 6 (Tít. I). Define varios términos del ámbito de referencia, tales como: certificado digital, comercio electrónico, correo electrónico, documento digital y firma digital.
  • Art. 78. Otorga validez jurídica y probatoria a los actos o negocios amparados por documentos digitales, mensaje electrónico de datos y firma digital.
  • Art. 80. Confiere validez a los certificados digitales emitidos por entidades certificadoras extranjeras. (Ej. Verisign, Thawte, GlobalSign, GeoTrust, Comodo, Symantec, etc.).
  • Art. 81. Hace posible de que empresas privadas puedan constituirse como entidades certificadoras en Bolivia.
  • Art. 85. Norma la oferta de bienes y servicios por medios digitales.
  • Art. 86. Determina la validez de los contratos o negocios electrónicos.
  • Art. 87. Establece la equivalencia funcional del correo electrónico personal con la correspondencia postal.
  • Art. 91. Determina que mediante reglamento respectivo se establecerán las condiciones de la publicidad emitida por medios tecnológicos.

Como es normal en estos casos, los detalles administrativos, operativos y técnicos de esta Ley delegan su instrumentación a través de los respectivos Reglamentos.

Esperemos que los Reglamentos a la Ley 164, contemplen todos los aspectos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de todos los actores económicos que intervienen en negocios y  transacciones por Internet.

Ya existen algunos borradores de dichos reglamentos; pero no conviene todavía comentarlos hasta su promulgación. Sin embargo, es saludable que nuestro país ya tenga la Ley que regula los negocios electrónicos. ¡Ya era hora!
Ley de Comercio Electrónico de Bolivia
Estaré pendiente de la promulgación del esperado Reglamento (que debió ser el 8 de febrero de 2012) y en cuanto sea público, comentaré en este mismo espacio sus virtudes y sus debilidades –si existiesen-.

¡Ojalá que estos instrumentos normativos no pasen desapercibidos para la población y que más bien, las instituciones indicadas y los medios de comunicación las socialicen ampliamente!
Personalmente, estoy seguro que la vigencia de la Ley 164 y sus reglamentos, impulsarán los negocios electrónicos en Bolivia. Y, usted ¿qué opina?

Finalmente, invito a todos los interesados en el comercio electrónico a conocer esta Ley en detalle. Si usted desea, le puedo facilitar sin costo, la Ley N° 164 en formato de audio; para ello sírvase diligenciar el siguiente formulario aquí.

Asesoría Especializada DeChaLi - www.AsesorEspecial.com